Micelio

Artículo 53

Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 53. De la asignacion que se concede según el artículo anterior, en las nóminas de cobro mensuales se deducirá por cada falta de asistencia á clase ó á exámen la suma de veinte centavos, cualquiera que sea el motivo de la falta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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