Para los rubros de gastos de personal, servicios públicos, comunicaciones y transporte y arrendamientos podrán liberarse relaciones de autorización permanentes no superiores a seis (6) meses y con concepto previo del Director General de Presupuesto. Si un organismo requiere para su ejecución presupuestal incluir otros conceptos del gasto, podrá solicitarlo siempre y cuando se cuente con el concepto previo y favorable del Jefe Delegado de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público destacado ante ese organismo, y con la aprobación de la Dirección General del Presupuesto.
Los organismos de que trata el artículo 3º. de la presente Ley, en los acuerdos mensuales de gastos deberán dar prioridad a la cancelación de los servicios públicos, en especial el de consumo de energía eléctrica, sobre los demás gastos generales. Con esta misma prioridad la Dirección General de la Tesorería librar los pagos correspondientes.