º. Efectividad de la afiliación . Una vez la entidad administradora del Fondo de Solidaridad Pensional autorice el otorgamiento del subsidio, deberá dar aviso de dicha autorización al solicitante y a la entidad administradora de pensiones seleccionada por el trabajador, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la autorización, para que la entidad administradora proceda a vincularlo. La afiliación o vinculación a la entidad administradora de pensiones seleccionada por los trabajadores beneficiarios del subsidio, surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el cual la administradora del Fondo de Solidaridad Pensional dio aviso a la entidad administradora de pensiones seleccionada, sobe el otorgamiento del subsidio.
Decreto 1858 de 1995 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 1858 de 1995 · por el cual se reglamenta el subsidio de aportes al Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
adicionado (verif_articulado: adiciónase el artículo 5º del decreto 1858 de 1995) por decreto 1156/96 adicionado por decreto 1156/96
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.