Micelio

Artículo 86

Incorporación De Recursos Del Ejecutor De Proyectos De Inversión De Los Pueblos Y Comunidades Indígenas

Ley 2056 de 2020 · por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso que la entidad ejecutora sean los resguardos y asociaciones de resguardos, las asociaciones de cabildos y las asociaciones de autoridades tradiciona­les indígenas u otras formas de organización debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior y las organizaciones indí­genas a que se refiere el Decreto 252 de 2020 o el que lo modifique o sustituya, esta deberá incorporar los recursos en un capítulo presupues­tal independiente de su presupuesto o el instrumento que corresponda, mediante Acta de la Asamblea General, o aquella que haga sus veces, del resguardo y asociaciones de resguardos, asociaciones de cabildos y asociaciones de autoridades tradicionales indígenas, u otras formas organizativas, debidamente inscritos en el registro único del Ministerio del Interior y de las organizaciones indígenas, siempre y cuando estén conformadas exclusivamente por cabildos indígenas, resguardos indí­genas, asociaciones de cabildos, asociación de autoridades u otra forma de autoridad indígena propia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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