Micelio

Artículo 8

Los Pilotos Aviadores Militares Que Desempeñen Sus Funciones Como Instructores De Pilotaje, Tendrá Derecho A Una Prima De Aviación Adicional De Cincuenta Pesos ($50) Mensuales

Decreto 35 de 1947 · por el cual se sustituye el marcado con el número 773, del 26 de marzo de 1945, sobre primas de vuelo en la Aviación Militar.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Pilotos Aviadores Militares que desempeñen sus funciones como instructores de pilotaje, tendrá derecho a una Prima de Aviación adicional de cincuenta pesos ($50) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 35 de 1947