°. La Dirección Nacional de Estupefacientes invertirá los recursos procedentes de la enajenación de los bienes a que se refiere el presente decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 785 de 2002 y la Resolución 023 del 10 de julio de 2006 adoptada por el Consejo Nacional de Estupefacientes y las normas que las modifiquen, deroguen o adicionen.
Decreto 4320 de 2007 →Vigente
Artículo 4
La Dirección Nacional De Estupefacientes Invertirá Los Recursos Procedentes De La Enajenación De Los Bienes A Que Se Refiere El Presente Decreto, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 2° De La Ley 785 De 2002 Y La Resolución 023 Del 10 De Julio De 2006 Adoptada Por El Consejo Nacional De Estupefacientes Y Las Normas Que Las Modifiquen, Deroguen O Adicionen
Decreto 4320 de 2007 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 1151 de 2007.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.