Micelio

Artículo 4

La Dirección Nacional De Estupefacientes Invertirá Los Recursos Procedentes De La Enajenación De Los Bienes A Que Se Refiere El Presente Decreto, De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 2° De La Ley 785 De 2002 Y La Resolución 023 Del 10 De Julio De 2006 Adoptada Por El Consejo Nacional De Estupefacientes Y Las Normas Que Las Modifiquen, Deroguen O Adicionen

Decreto 4320 de 2007 · por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 1151 de 2007.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Dirección Nacional de Estupefacientes invertirá los recursos procedentes de la enajenación de los bienes a que se refiere el presente decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 785 de 2002 y la Resolución 023 del 10 de julio de 2006 adoptada por el Consejo Nacional de Estupefacientes y las normas que las modifiquen, deroguen o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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