Micelio

Artículo 8

Decreto 169 de 1975 · Por el cual se reglamenta la inversión extranjera en las empresas destinadas a la comercialización interna de productos y al fomento de la actividad turística nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. En toda nueva empresa destinada a las actividades referidas en el artículo anterior, se requerirá una participación nacional con inferior al 15%; de su capital social. Artículo noveno. Cuando la ejecución de un proyecto, que tenga incidencia en el sector turístico, requiera la construcción o ampliación de alguna infraestructura adicional por entidades del sector público o por otras empresas, el Departamento Nacional de Planeación, previo concepto de la Corporación Nacional de Turismo, acordará con el inversionista extranjero la proporción que a esta último corresponda en los costos de dicha infraestructura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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