Requisitos de registro. Para efectos del registro previsto en el artículo anterior las tarifas deben agruparse por ruta o sector geográfico. Las empresas de transporte marítimo conferenciadas o no, o que hayan celebrado acuerdos de transporte, deben suministrar la siguiente información
Monto de las tarifas básicas por rutas o por sector geográfico que cubran puertos colombianos, los recargos adicionales y demás componentes que alteren el valor final del transporte, junto con su justificación y fórmulas de cálculo.
Acuerdos de las tarifas por volúmenes y tiempo así como los contratos especiales de servicio de transporte marítimo.
Vigencia de la tarifa, del descuento-volumen y de los contratos especiales de servicio de transporte marítimo.
La clasificación de las mercancías.
Copia de sus reglamentaciones internas relativas a la aplicación de tarifas y recargos.
La información adicional que DIMAR estime conveniente.
Las tarifas o fletes registrados para servicio de cabotaje deben ser discriminadas en toneladas o kilos cumpliendo con lo previsto en el presente artículo.