Para Aprobar Las Licencias, Los Interesados Deberán Demostrar: A) Su Carácter De Comerciantes O Industriales, En La Fecha Del Siniestro, Con El Certificado De Inscripción En La Cámara De Comercio Y, Cuando Se Trate De Industriales, Además, Con El Certificado De Inscripción En El Ministerio De Comercio E Industrias, Y B) Reconocimiento, Liquidación Y Pago Verificados Por La Compañía De Seguros, Mediante Presentación De Certificado Original, Expedido Especialmente Por La Compañía, Con Destino A La Oficina De Control De Cambios
Decreto 3274 de 1950 · Por el cual se aprueba la Resolución número 64 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Para aprobar las licencias, los interesados deberán demostrar
a)
Su carácter de comerciantes o industriales, en la fecha del siniestro, con el certificado de inscripción en la Cámara de Comercio y, cuando se trate de industriales, además, con el certificado de inscripción en el Ministerio de Comercio e Industrias, y
b)
Reconocimiento, liquidación y pago verificados por la Compañía de Seguros, mediante presentación de certificado original, expedido especialmente por la Compañía, con destino a la Oficina de Control de Cambios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.