Constituyen La reserva territorial del estado, y no son enajenables:
a). Las islas nacionales, de uno y otro mar de la República, y las de los ríos y lagos, de que trata el aparte c del artículo 45.
b). Las tierras baldías donde se encuentran las cabeceras de los ríos navegables.
c). Los lotes intermedios que deben dejarse entre los adjudicados, conforme al artículo 52; y
d). Una porción de veinticinco mil hectáreas en cada Departamento, y de cien mil en cada Intendencia, en los lugares que determine el Gobierno.
DE LAS MINAS