Micelio

Artículo 4

Ley 65 de 1917 · que reforma las Leyes 2 y 70 de 1916

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sancionada la presente Ley, el Gobierno, directamente, o delegando las atribuciones necesarias al Gobernador del Departamento del Valle, dara principio a los trabajos para la apertura de la vía, en cuya ejecución se procederá de acuerdo con las disposiciones pertinetnes de la expresada Ley general de caminos de que se ha hecho meción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1917