Auméntase a doscientos mil pesos ($ 200,000) anuales la partida de cincuenta mil pesos ($ 50,000) decretada por los artículos 19 de la Ley 95 de 1919 y 5° de la Ley 101 de 1923 , para el camino de Occidente, el cual continuará construyéndose sobre trazado de carretera, entre Tunja, Chiquinquirá y Puerto Nare, en el río Magdalena, y de ahí a empalmar con el ferrocarril de Antioquia en la estación más adecuada.
Ley 44 de 1926 →Vigente
Artículo 1
Ley 44 de 1926 · Por la cual se reforman los artículos 19 de la Ley 95 de 1919 y 5° de la Ley 101 de 1923, sobre el camino de occidente de Boyacá entre Tunja, Chiquinquirá y Puerto Nare, y se decreta una subvención
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.