Micelio

Artículo 4

La Demarcación De Esté Perímetro, Dentro Del Cual Se Observará El Aislamiento De Los Enfermos Y Al Cual Es Prohibido Penetrar A Los Particulares Sanos Que No Tengan Funciones En El Leprosorio, Se Señalará Por Medio De Postes Que Llevarán Una Tablilla Pintada De Rojo, Que Se Colocarán A Veinte (20) Metros De Distancias Uno De Otro

Decreto 64 de 1921 · Por el cual se amplía el perímetro dentro del cual debe observarse el aislamiento de los enfermos en el Lazareto de Agua de Dios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La demarcación de esté perímetro, dentro del cual se observará el aislamiento de los enfermos y al cual es prohibido penetrar a los particulares sanos que no tengan funciones en el Leprosorio, se señalará por medio de postes que llevarán una tablilla pintada de rojo, que se colocarán a veinte (20) metros de distancias uno de otro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 64 de 1921