Micelio

Artículo 2.1.1.1.7

Criterios De Pertenencia Al Patrimonio Básico Ordinario

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios de Pertenencia al Patrimonio Básico Ordinario. Para que una acción se pueda acreditar como patrimonio básico ordinario deberá cumplir con los criterios que se enumeran a continuación

a)

Suscrito y efectivamente pagado: El instrumento debe corresponder a capital suscrito y efectivamente pagado;

b)

Subordinación calificada. Incorpora un derecho sobre los activos residuales en proporción a su participación en el capital suscrito, una vez atendido el pago de los depósitos y demás pasivos del balance contable en caso de liquidación. Los derechos no pueden estar garantizados, asegurados, ni tener arreglo alguno que incrementen su categoría o grado de subordinación;

c)

Perpetuidad. Las acciones que componen el Patrimonio Básico Ordinario, solamente se pagan en caso de una liquidación;

d)

Dividendo convencional. El dividendo no debe contener características de pago obligatorio o preferencial bajo ninguna circunstancia, más allá de las previstas en los artículos 155 y 454 del Código de Comercio y en el artículo 63 de la Ley 222 de 1995, con excepción de lo previsto en el numeral 3 del mencionado artículo 63. Sólo se pueden pagar dividendos de elementos distribuibles y no podrá ser un dividendo acumulativo;

e)

No financiado por la entidad. La compra del instrumento no puede haber sido financiada por la entidad ni por alguna institución vinculada;

f)

Absorción de pérdidas. Los instrumentos deben tener la capacidad de absorber pérdidas. Los criterios antes descritos deben ser claramente identificables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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