Micelio

Artículo 2.1.2.3.7

Recolección De Información Para El Diseño Regulatorio

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recolección de información para el diseño regulatorio. Las entidades responsables del diseño regulatorio propenderán enriquecer las fuentes de información que contribuyan al diseño de la regulación. Para tal fin podrán tener en cuenta, entre otros, información institucional de carácter técnica, económica y financiera, proveniente de la operación de los agentes regulados u otras autoridades o entidades públicas y privadas que administren datos relevantes, sin contrariar los parámetros establecidos en las normas en materia de protección de datos, secreto empresarial e información pública.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1081 de 2015