Micelio

Artículo 4

Secretaría Técnica

Decreto 717 de 2024 · por la cual se reglamenta el funcionamiento del Gabinete de Paz.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Gabinete de Paz estará a cargo de la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, y tendrá a cargo las siguientes funciones

1.

Solicitar a los Ministerios y Departamentos Administrativos los informes sobre la formulación, implementación y seguimiento de las políticas, planes, progra­mas y proyectos en materia de paz, incluyendo las relacionadas con la formula­ción y el desarrollo de las Regiones de Paz.

2.

Citar y preparar la agenda del Gabinete de Paz.

3.

Preparar los documentos necesarios para el funcionamiento del Gabinete de Paz.

4.

Invitar a los representantes autorizados por el Gobierno nacional que participen de diálogos, acercamientos, negociaciones o firma de acuerdos de paz, así como a otros servidores públicos, integrantes de las Comisiones de Paz del Congreso de la República, gobernadores y alcaldes de zonas afectadas por el conflicto o representantes de la sociedad civil que, que haya autorizado el presidente de la República, para que participen de la respectiva sesión.

5.

Prepararle el informe que se rendirá a la Nación sobre el desarrollo de cada se­sión del Gabinete de Paz, para lo cual contará con los insumos y demás insumos que aporten los miembros del Gabinete de Paz.

6.

Implementar de manera coordinada con las demás entidades del Estado las deci­siones adoptadas en el Gabinete de paz.

7.

Elaborar y custodiar las actas del Gabinete de Paz y los demás documentos pre­sentados en la sesión. Las actas serán firmadas por la Secretaría Técnica.

8.

Las demás que le asigne el presidente de la República.

Parágrafo 1

Para efectos del cumplimiento de las funciones descritas, la Secretaría Técnica podrá solicitar a las entidades del Estado la información necesaria para el desarrollo del Gabinete de Paz, sin perjuicio de las excepciones legales que sobre reserva legal llegaren a existir.

Parágrafo 2

Los Ministerios y Departamentos Administrativos designarán un funcionario del nivel directivo como enlace de paz con el propósito de apoyar a la Secretaría Técnica en la preparación de las sesiones del Gabinete de Paz, elaborar los informes que presentarán las entidades en la respectiva sesión y coadyuvar con la ejecución de las acciones establecidas en los instrumentos de planeación de las Regiones de Paz. Cuando la Secretaría Técnica lo estime necesario, podrá solicitar un enlace de paz, del nivel directivo, a otras entidades o dependencias que, por su misionalidad, tengan a su cargo componentes de la política de paz.

Parágrafo 3

La Consejería para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Dirección de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o la dependencia del Departamento Administrativo que haga sus veces, serán invitadas permanentes a las sesiones del Gabinete de Paz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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