Micelio

Artículo 44

Adiciónase El Artículo 286 Del Decreto 2666 De 1984, Con El Siguiente Parágrafo: “parágrafo

Decreto 755 de 1990 · por el cual se modifica parcialmente el régimen de aduanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase el artículo 286 del Decreto 2666 de 1984, con el siguiente

Parágrafo

Parágrafo

Cuando una compañía de seguros retarde injustificadamente el cumplimiento de las obligaciones derivadas de una garantía otorgada a favor de la Nación en desarrollo del régimen de aduanas, el Administrador de Aduana se abstendrá de aceptar nuevas garantías de dicha compañía por el término de cinco (5) años, y lo comunicará a la División Central de Documentos y de Secretaría de la Dirección General de Aduanas para que por ese conducto se avise a las demás Administraciones de Aduanas e informe a la Superintendencia Bancaria para lo de su competencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 755 de 1990