Artículo único. Concédese á la señora Eugenia Portocarrero la pensión vitalicia de sesenta pesos ($ 60) mensual, que se pagará como a los militares de la Independencia.
Ley 62 de 1884 →Vigente
Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional - Bogotá, Octubre 6
Ley 62 de 1884 · Por la cual se concede pensión a la señora Eugenia Portocarrero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.