Para atender a los gastos que demande el cumplimiento de este Ley, el Gobierno apropiara en el presupuesto de la próxima vigencia las partidas necesarias y, en todo caso, queda tan en lo posible celebrar oportunamente el primer centenario del nacimiento de Rafael Uribe Uribe.
Ley 87 de 1958 →Vigente
Artículo 9
Ley 87 de 1958 · Por la cual la Nación conmemora el primer centenario del nacimiento de Rafael Uribe Uribe Uribe
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.