º. Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, el honorable Congreso de la República continuará el trámite de los siguientes Proyectos de ley
Proyecto de ley número 018 de 1996 Senado, 112 de 1996 Cámara "por la cual se establecen normas para combatir la delincuencia organizada y se dictan otras disposiciones";
Proyecto de ley número 149 de 1996 Senado, "por la cual se crea la Red de Solidaridad Social, el Fondo de Programas Especiales para la Paz y el Fondo del Plan Nacional de Desarrollo Alternativo Fondo Plante, y se dictan otras disposiciones";
Proyecto de ley número 027 de 1996 Senado, 120 de 1996 Cámara, "por la cual se expide la ley de la juventud";
Proyecto de ley "por la cual se deroga el artículo 26 de la Ley 335 de 1996", el cual presentará el Gobierno Nacional en las sesiones extraordinarias a las que se refiere este Decreto.