Micelio

Artículo 2

Decreto 1483 de 1997 · por el cual se corrige un yerro en el texto de Ley 318 del 20 de septiembre de 1996.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . En consecuencia, para todos los efectos, el texto del artículo veintisiete de la Ley 318 de 1996, será el siguiente: "Artículo 27. La presente ley rige desde la fecha de su promulgación, deroga los Decretos 2157 de 1982 y 1347 de 1995 y las normas que le sean contrarias".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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