° . En consecuencia, para todos los efectos, el texto del artículo veintisiete de la Ley 318 de 1996, será el siguiente: "Artículo 27. La presente ley rige desde la fecha de su promulgación, deroga los Decretos 2157 de 1982 y 1347 de 1995 y las normas que le sean contrarias".
Decreto 1483 de 1997 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1483 de 1997 · por el cual se corrige un yerro en el texto de Ley 318 del 20 de septiembre de 1996.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.