Será castigado con reclusión por uno a veinte meses el que se introduzca arbitrariamente o se establezca en el domicilio ajeno; en sus dependencias, contra la voluntad del dueño o quien lo represente; y el que ejecute los mismos hechos clandestina y fraudulentamente.
La reclusión será de ocho a cuarenta meses si el delito se comete de noche, o por medio de violencia, o con armas, o por varias personas reunidas.
En estos casos no se podrá iniciar ni seguir procedimiento criminal sino por queja formal de la parte agraviada.