ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo número 7 de marzo 28 de 1985 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: "ACUERDO NUMERO 7 DE 1985 (marzo 28) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO
Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978, sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de la "Corporación Forestal del Tolima S. A.";
Que se hace necesario suscribir acciones de la sociedad mencionada, por valor de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente, para cumplir las decisiones de la Asamblea General sobre aumento de capital;
Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para el año de 1985, está prevista la inversión aludida y que en la presente sesión, la señora Viceministra de Hacienda y Crédito Público ha expresado su voto favorable en relación con ella, RESUELVE: Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para suscribir, con recursos del Fondo Nacional del Café y para éste, acciones de la sociedad "Corporación Forestal del Tolima S.A.", por valor de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) moneda corriente. Artículo segundo. El Gerente General queda facultado para ejecutar todos los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento del fin propuesto, lo mismo que para convenir todo lo relativo al pago de las nuevas acciones. Artículo tercero. Sométase el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República. Aprobado en Bogotá, D.E, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y cinco (1985). El Presidente, (fdo.) ALFONSO PALACIO RUDAS. El Secretario, (fdo.) JORGE ARANGO MEJIA".