Micelio

Artículo 14

Decreto 2248 de 1995 · por el cual se subroga el Decreto 1371 del 1994, se establecen los parámetros para el Registro de Organizaciones de base de las Comunidades Negras y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para inscribirse en el Registro Unico de Organizaciones de Comunidades Negras en las Comisiones Consultivas, se requiere presentar solicitud de admisión por escrito ante la Secretaría Técnica respectiva la cual deberá estar acompañada de los siguientes documentos

a)

Formulario único de registro el cual será suministrado por la Dirección de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio del Interior;

b)

Certificado de existencia y representación legal o copia del acta de constitución de la Organización, indicando la fecha de constitución;

c)

Nombres y firmas de los asociados que integren la organización en número mínimo de (15);

d)

Copia de los estatutos de la organización;

e)

Estructura interna y procedimientos para la elección de sus representantes, y la toma de decisiones;

f)

Nombres de sus voceros o representantes elegidos democráticamente;

g)

Plan de actividades anual;

h)

Dirección para correspondencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2248 de 1995