Micelio

Artículo 2

Ley 91 de 1939 · sobre defensa y reconstrucción de la ciudad de Bolívar, en el Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constituyese una Junta de cinco miembros, encargada de localizar el sitio adecuado, a inmediaciones de la ciudad, a donde deban trasladarse los barrios afectados; de fijar los locales públicos y las habitaciones particulares que deben edificarse en el barrio nuevo, las obras de urgencia que demande el cumplimiento de esta ley, y las demás funciones que le señale el Gobierno Nacional. La Junta estará integrada por un representante del Ministerio de Obras Públicas, por uno de la Gobernación del Cauca y por tres designados por el Consejo de Bolívar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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