Micelio

Artículo 21

Decreto 1236 de 2010 · por el cual se suprime la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás y se dispone su liquidación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inventario de procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral y contractual . El Liquidador de Ecogás en Liquidación deberá presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, dentro del mes siguiente a su posesión, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la entidad, el cual deberá contener la información que establezca el Ministerio del Interior y de Justicia.

Parágrafo 1

El archivo de procesos y de reclamaciones y sus soportes correspondientes, será entregado al Ministerio de Minas y Energía debidamente inventariado con una técnica reconocida para tal fin, conjuntamente con una base de datos que permita la identificación adecuada y con estricta observancia de los criterios técnicos establecidos por el Archivo General de la Nación.

Parágrafo 2

Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el Liquidador de Ecogás en Liquidación, como representante legal de la misma, continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios, conforme a lo previsto en el presente decreto, los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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