Artículo catorce. Por denuncia del hecho u oficiosamente, por conocimiento directo o indirecto del mismo, la Dirección General Marítima y Portuaria investigará breve y sumariamente y podrá imponer una o más de las sanciones establecidas en el artículo anterior aun para un mismo caso, según la gravedad de la violación, mediante resolución motivada.
Decreto 140 de 1975 →Vigente
Artículo 14
Decreto 140 de 1975 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando e indebidas especulaciones con el azúcar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.