º. La Central Hidroeléctrica de Caldas S. A. E. S. P -CHEC S.A. ESP- deberá entregar a la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, el título representativo de las acciones mencionadas en el artículo anterior, junto con una certificación de su Secretario General o del funcionario que haga sus veces, en la que conste el correspondiente registro en el libro de accionistas.
Decreto 2409 de 2003 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 2409 de 2003 · por el cual se autoriza a la Nación capitalizar a la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A. E.S.P.- CHEC S. A. ESP -
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.