Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo nacional para que celebre con la Compañía fabricante de Cundinamarca un convenio que ponga término á las mútuas reclamaciones que existen entre dicha Compañía y el Gobierno ; convenio para el cumplimiento eficaz del cual no se necesitará la aprobacion posterior del Congreso.
Ley 78 de 1881 →Vigente
Artículo 1
Poder Ejecutivo Nacional Bogotá,
Ley 78 de 1881 · Que concede al Poder Ejecutivo nacional una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.