Garantía para el pago de las obligaciones pensionales. Los activos del Banco del Estado S. A., en Liquidación, destinados al pago de los pasivos pensionales conservarán tal destino y no formarán parte de la masa de liquidación. En todo caso, los pasivos pensionales y laborales deberán pagarse preferencialmente de conformidad con las normas legales sobre prelación de créditos. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras asumirá, una vez entre en vigencia el presente decreto y se agoten los recursos del Banco del Estado S. A., en Liquidación, la parte no cubierta de las obligaciones pensionales del mismo.
Decreto 2525 de 2005 →Vigente
Artículo 12
Decreto 2525 de 2005 · por el cual se ordena la disolución y liquidación del Banco del Estado S. A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.