Artículo único. Restablécese el empleo de Jefe de la Oficina 2. ª de la Sección 6. ª (Servicio Oficial) de la Dirección General de Correos y Telégrafos, con el sueldo mensual de cincuenta pesos ($ 50) que tenía asignado. El empleado en referencia continuará prestando sus servidos en la Sección 14. ª (Correo Urbano) de la misma Dirección. El presente Decreto tendrá validez desde el 19 de diciembre último. Comuníquese y publíquese.
Decreto 79 de 1913 →Vigente
Artículo 1
Decreto 79 de 1913 · Por el cual se restablece un empleo en el ramo Postal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.