Micelio

Artículo 37

Decreto 1618 de 2002 · por el cual se establece la Estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Gerencia de Operaciones

a)

Coordinar, supervisar y evaluar las responsabilidades de su competencia, de acuerdo con las directrices impartidas por la Vicepresidencia, para la ejecución efectiva de los programas adoptados por el Banco;

b)

Planear, organizar, dirigir y controlar los programas, Procesos, tareas, operaciones y actividades relacionados con la prestación de los servicios bancarios, con el fin de que se cuente en la Entidad con un procesamiento que le permita una alta competitividad en el sector financiero, acorde con un excelente servicio;

c)

Evaluar e implementar la optimización de los procesos y ordenar el procesamiento de las operaciones generadas de los servicios prestados por la Entidad;

d)

Asegurar que la información requerida por las diferentes Dependencias del Banco se procese oportunamente de acuerdo con la normatividad y procedimientos establecidos, verificando la calidad de la misma con el fin de facilitar la toma de decisiones acertadas;

e)

Dirigir, supervisar y evaluar la acción de los Centros de Operación Bancaria, COBS;

f)

Velar porque el desembolso de los créditos se realice en forma efectiva a través de los COBS;

g)

Orientar, coordinar y supervisar el mejoramiento de la prestación de los servicios bancarios en las Gerencias Regionales y Oficinas, mediante la implementación de planes y programas que permitan agilizar y asegurar las operaciones;

h)

Administrar a nivel nacional, los productos bancarios y verificar y controlar los resultados de los mismos;

i)

Obtener la información requerida que permita analizar los recursos de liquidez que posee la Entidad;

j)

Responder por los Títulos Valores que sustentan las operaciones reflejadas en los estados financieros;

k)

Administrar, evaluar y controlar los soportes de las distintas operaciones de venta de Títulos, REPOS, Pactos de Recompra, Traspasos por Endosos e Interbancarios, según la orden de trabajo producida por la Gerencia de Tesorería;

l)

Coordinar el cruce efectivo de información proveniente de los depósitos de valores;

m)

Responder por la utilización racional y efectiva del presupuesto asignado a la Dependencia;

n)

Ejercer las demás funciones que señalen la ley, los reglamentos y las que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la Dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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