Inventarios. Cuando se declare una veda o prohibición para el ejercicio de la caza, los titulares de permiso para ejercer actividades conexas a la caza comercial, incluida la taxidermia que se realiza por encargo, deberán realizar el inventario de existencias en la forma, término y para los fines previstos en los artículos 2.2.1.2.6.2 y 2.2.1.2.6.2 de este capítulo so pena de que se practique el decomiso y se les impongan las demás sanciones a que haya lugar.
(Decreto 1608 de 1978 artículo 76).