Micelio

Artículo 8

Ley 57 de 1905 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La prueba testimonial versará sobre cualquiera de los hechos siguientes:

a)

Haber pagado el arrendatario ó las personas que habitan la finca, al arrendador el precio ó renta correspondiente á uno o varios periodos;

b)

Haber ejercido el arrendador libremente en diversas épocas, actos de dominio de la finca, ó haber pagado últimamente las contribuciones que la gravan, según las leyes; y

c)

Haber arrendado la finca directamente ó por medio de comisionados, en períodos anteriores al del actual contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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