Micelio

Artículo 1

Ley 169 de 1959 · Por la cual se ordena la construcción de las Centrales Hidroeléctricas del río Nevado, en el Departamento de Boyacá. y se dispone la apropiación de una partida en el Presupuesto Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación procederá, una vez sancionada esta ley, por conducto del Instituto de Aguas y Fomento Eléctrico, a continuar y terminar los estudios hidrológicos del río Nevado, en el Departamento de Boyacá, con el objeto de que dicho Instituto construya y dé al servicio una gran Central Hidroeléctrica, formada por las diversas instalaciones escalonadas que se harán en "Panqueaba", "El Espino", "Plan de Burros" y "Puente de Morrocoy".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 169 de 1959