Artículo decimocuarto. Las funciones de la Junta Directiva serán las siguientes
Fijar la política de la Corporación para el cumplimiento de sus fines, entendiéndose que dispone de todas las facultades necesarias para lograrlos;
Expedir y modificar los estatutos de la Corporación con el voto favorable de los rubros de la misma;
Aprobar el presupuesto de gastos y rentas de la Corporación, requiriéndose para ello el voto favorable de los miembros de la misma;
Nombrar para períodos de dos (2) años al Director General de la Corporación, y lijarle su remuneración; el Director General puede ser reelegido;
Dar posesión al Director General;
Crear los cargos necesarios y señalar su remuneración;
Integrar, hasta con cinco (5) de sus miembros, el Comité Ejecutivo;
Crear los organismos (juntas, comités u otros) que estime necesarios para la buena marcha de la Corporación, fijarles sus funciones, y delegarles las que considere convenientes;
Autorizar de manera general o para casos concretos al Director General y al Comité Técnico para el desempeño de funciones que no sean de la competencia especial de estos últimos, según este Decreto, los Estatutos y Reglamentos;
Autorizar de manera general o para casos corporación por valor superior a quinientos mil pesos ($ 500.000);
Decretar la disolución de la Corporación, y 1) Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos.