En ningún caso la comisión del Tribunal dejará transcurrir más de setenta y dos (72) horas después de repartido el negocio, sin haber comunicado el gobernador la decisión acordada, copia de la cual se facilitará, además, al interesado en caso de ser solicitado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.