Micelio

Artículo 29

El Icfes Se Abstendrá De Tramitar Solicitudes Para Licencia De Funcionamiento De Nuevos Programas Académicos Provenientes De Instituciones No Oficiales De Educación Superior, Aprobación De Programas Existentes O Prórroga De Autorizaciones Vigentes, Mientras Sus Estatutos No Se Ajusten A Lo Preceptuado En Los Artículos 6, 7 Y 8 De Este Decreto, Y Demás Disposiciones Concordantes

Decreto 1073 de 1980 · Por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones no oficiales de educación superior y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ICFES se abstendrá de tramitar solicitudes para licencia de funcionamiento de nuevos programas académicos provenientes de instituciones no oficiales de educación superior, aprobación de programas existentes o prórroga de autorizaciones vigentes, mientras sus estatutos no se ajusten a lo preceptuado en los artículos 6, 7 y 8 de este Decreto, y demás disposiciones concordantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1073 de 1980