El ICFES se abstendrá de tramitar solicitudes para licencia de funcionamiento de nuevos programas académicos provenientes de instituciones no oficiales de educación superior, aprobación de programas existentes o prórroga de autorizaciones vigentes, mientras sus estatutos no se ajusten a lo preceptuado en los artículos 6, 7 y 8 de este Decreto, y demás disposiciones concordantes.
Artículo 29
El Icfes Se Abstendrá De Tramitar Solicitudes Para Licencia De Funcionamiento De Nuevos Programas Académicos Provenientes De Instituciones No Oficiales De Educación Superior, Aprobación De Programas Existentes O Prórroga De Autorizaciones Vigentes, Mientras Sus Estatutos No Se Ajusten A Lo Preceptuado En Los Artículos 6, 7 Y 8 De Este Decreto, Y Demás Disposiciones Concordantes
Decreto 1073 de 1980 · Por el cual se reglamenta el régimen de las instituciones no oficiales de educación superior y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
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Historia constitucional
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