Micelio

Artículo 23

De Las Funciones De La División De Compra De Tecnología

Ley 81 de 1988 · Por la cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico, se determinan las funciones de sus dependencias, se deroga el Decreto legislativo número 0177 del 1o. de febrero de 1956, se dictan normas relativas a los contratos de fabricación y ensamble de vehículos automotores y a la política de precios y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la División de Compra de Tecnología el cumplimiento de las siguientes funciones:

Estudiar los diferentes sectores de actividades que se encuentran regidas por el sistema de pago de regalías al exterior y contratos de asistencia técnica y coordinar la acción del Ministerio con los demás organismos del Estado en la materia;

b)

Asesorar a la Dirección General de Tecnología Industrial en el cumplimiento de las funciones que le señala el artículo 21 de la presente Ley;

c)

Estudiar, analizar, diseñar y formular las políticas que en materia de reconocimiento y pago por compra de tecnología deban adoptarse, así como plantear las estrategias adecuadas para su implementación y revisión;

d)

Desempeñar las funciones de Secretaría Técnica del Comité de Regalías;

e)

Elaborar los estudios económicos y técnicos de los contratos que deban ser presentados a consideración del Comité de Regalías y preparar, en estrecha colaboración con la Oficina Jurídica del Ministerio, los estudios jurídicos sobre estos contratos;

f)

Elaborar los estudios sectoriales que le solicite el Comité de Regalías;

g)

Realizar visitas a las empresas que cursen al Comité de Regalías solicitud de autorización para registro de contratos sobre asistencia técnica, uso de marcas o explotación de patentes o similares;

h)

Desarrollar las demás actividades que le asignen la ley o el reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 81 de 1988