Adjuntos . Son Adjuntos los empleados públicos que posean titulo de escuelas o institutos de enseñanza técnica, o que, sin ostentarlo, acrediten experiencia e idoneidad en la especialidad, mediante pruebas exigidas por la autoridad nominadora, de conformidad con reglamentación que expida el Gobierno Los Adjuntos tienen las siguientes categorías, en orden descendente
Adjunto Jefe;
Adjunto Intendente; e) Adjunto Mayor; d) Adjunto Especial; e) Adjunto Primero; f) Adjunto Segundo; g) Adjunto Tercero.