Beneficiarios . Tienen la condición de beneficiarios del programa especial de adquisición y adjudicación de tierras que se establece en este título
Los hombres y mujeres sujetos de reforma agraria, de escasos recursos y mayores de 16 años que no posean tierras, que se hubieren desmovilizado de manera colectiva o individual, en la medida que lo permita su situación jurídica y se hallen en situación de reincorporación definitiva a la vida civil.
El grupo familiar conformado por el desmovilizado (a), el (la) cónyuge, o el (la) compañero (a) permanente y los hijos. Para los efectos de este título, se tendrán como desmovilizados y reincorporados las personas consideradas como tales en el Decreto número 128 y 3360 de 200, tal como fueron compilados en de la Presidencia de la República.
L a adjudicación de tierras a las personas reincorporadas se efectuará sin perjuicio de que en los predios objeto del programa se adjudiquen tanto a desplazados y campesinos que reúnan las condiciones y requisitos de las normas pertinentes.
La entrega de tierras a las personas reincorporadas debe estar acompañada de un proyecto productivo y de desarrollo socioeconómico elaborado con sujeción a criterios acordados entre el Ministerio del Interior y de Justicia, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Incoder. (Decreto número 4488 de 2005, artículo 2°)