º CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTALES. El Gobierno Intendencial o Comisarial podrá abrir directamente créditos adicionales, extraordinarios y suplementales, cuando se trate de los recursos provenientes de transferencias que entidades del orden nacional del sector central o descentralizado, asignados para inversión con destinación específica. Para tal efecto se requiere la certificación de disponibilidad presupuestal expedida por el Auditor Regional de la Contraloría General de la República. Copia de estos actos deberá enviarse al Departamento Administrativo de intendencias en forma inmediata.
Los recursos así incorporados se ejecutarán de acuerdo con las normas vigentes para el nivel intendencial o comisarial, según el caso.
Cuando las entidades del orden nacional giren recursos a las intendencias y comisarías, en desarrollo de contratos su ejecución se efectuará de acuerdo con las normas que sobre esta materia rigen para el nivel nacional.