Micelio

Artículo 3

º Creditos Extraordinarios Y Suplementales

Decreto 469 de 1986 · por el cual se expiden normas sobre el régimen presupuestal y fiscal de las intendencias y comisarías y sus entidades descentralizadas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º CREDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTALES. El Gobierno Intendencial o Comisarial podrá abrir directamente créditos adicionales, extraordinarios y suplementales, cuando se trate de los recursos provenientes de transferencias que entidades del orden nacional del sector central o descentralizado, asignados para inversión con destinación específica. Para tal efecto se requiere la certificación de disponibilidad presupuestal expedida por el Auditor Regional de la Contraloría General de la República. Copia de estos actos deberá enviarse al Departamento Administrativo de intendencias en forma inmediata.

Parágrafo 1

Los recursos así incorporados se ejecutarán de acuerdo con las normas vigentes para el nivel intendencial o comisarial, según el caso.

Parágrafo 2

Cuando las entidades del orden nacional giren recursos a las intendencias y comisarías, en desarrollo de contratos su ejecución se efectuará de acuerdo con las normas que sobre esta materia rigen para el nivel nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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