El particular, o el funcionario o empleado público que no se encuentre en el caso previsto en el inciso 19 del artículo 231, que cometa en escrituras, documentos públicos u oficiales o en instrumentos negociables, alguna de las falsedades enumeradas en dicho artículo, incurrirá en presidio de dos a ocho años.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 233
El Particular, O El Funcionario O Empleado Público Que No Se Encuentre En El Caso Previsto En El Inciso 19 Del Artículo 231, Que Cometa En Escrituras, Documentos Públicos U Oficiales O En Instrumentos Negociables, Alguna De Las Falsedades Enumeradas En Dicho Artículo, Incurrirá En Presidio De Dos A Ocho Años
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.