Micelio

Artículo 233

El Particular, O El Funcionario O Empleado Público Que No Se Encuentre En El Caso Previsto En El Inciso 19 Del Artículo 231, Que Cometa En Escrituras, Documentos Públicos U Oficiales O En Instrumentos Negociables, Alguna De Las Falsedades Enumeradas En Dicho Artículo, Incurrirá En Presidio De Dos A Ocho Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El particular, o el funcionario o empleado público que no se encuentre en el caso previsto en el inciso 19 del artículo 231, que cometa en escrituras, documentos públicos u oficiales o en instrumentos negociables, alguna de las falsedades enumeradas en dicho artículo, incurrirá en presidio de dos a ocho años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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