Artículo. 27. Modificar el artículo 7º del Decreto-Ley 16 de 2014, el cual quedará así: “ ARTÍCULO. 7º SUBDIRECCIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y ESTRATEGIA INSTITUCIONAL . La Subdirección de Políticas Públicas y Estrategia Institucional cumplirá las siguientes funciones
Analizar la información sobre el comportamiento delictivo del país y adelantar estudios e investigaciones que apoyen al Fiscal General de la Nación en su participación en la formulación de la política del Estado en materia criminal y en la elaboración de proyectos de ley que se presenten al Congreso de la República.
Proponer los lineamientos, directrices de interpretación y/o de orientación, para la ejecución y aplicación de las políticas públicas de interés o incidencia en la Fiscalía General de la Nación.
Proponer las estrategias para la implementación transversal de un enfoque diferencial en las políticas internas y públicas fomentadas en la Fiscalía General de la Nación.
Hacer seguimiento al interior de la Fiscalía General de la Nación de la ejecución e implementación de la política en materia criminal y prevención del delito y las demás que tengan incidencia en el cumplimiento de las funciones de la entidad.
Apoyar el estudio y análisis de los proyectos de ley que se presenten en temas de interés para la Fiscalía General de la Nación.
Realizar diagnósticos de la normativa vigente que incidan en el diseño y cumplimiento de las políticas instauradas al interior de la Fiscalía y proponer nuevas iniciativas legislativas o modificaciones a las mismas cuando a ello haya lugar.
Proponer estrategias y acciones para la implementación y ejecución de la política pública en la Fiscalía General de la Nación.
Elaborar e implementar los planes de acción en el ámbito de su competencia, de acuerdo con la metodología diseñada para el efecto.
Asesorar a las demás dependencias de la Fiscalía General de la Nación en los temas de competencia de la subdirección.
Aplicar las directrices y lineamientos del Sistema de Gestión Integral de la Fiscalía General de la Nación.
Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Fiscal General de la Nación, el Vicefiscal General de la Nación o por el Director de Políticas y Estrategia”.