Condonase al General Julio Caicedo y G. la cantidad de mil setecientos siete pesos con ochenta y nueve centavos ($ 1,707-89), que fue sustraída de la Aduana de Buenaventura, cuando desempeñaba tal Administración, y que se le dedujo como alcance por la Contraloría General de la República, en auto número 1508, de 13 de mayo de 1929.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.