Micelio

Artículo 2.2.5.4.2.11

Instrumento De Control Y Manejo Ambiental

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Instrumento de control y manejo ambiental. Anotado en el Registro Minero Nacional el Subcontrato de Formalización Minera, el subcontratista deberá solicitar la respectiva Licencia Ambiental a la Autoridad Ambiental competente, para lo cual deberá allegar ante dicha autoridad, el certificado de inscripción del subcontrato en el Registro Minero Nacional y el Estudio de Impacto Ambiental. El subcontratista aportará a la Autoridad Minera Nacional como constancia, el auto de inicio de trámite de licencia ambiental de conformidad con lo regulado por el Decreto 1076 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustitu yan.

En el evento de contar el titular minero con la Licencia Ambiental vigente y la misma incluya el proyecto, obra o las actividades a desarrollar en el área del Subcontrato de Formalización Minera, la misma podrá ser cedida parcialmente, de conformidad con la normatividad vigente.

De estos trámites, tanto de la solicitud de la Licencia Ambiental como de la solicitud de cesión de esta, el subcontratista deberá mantener informada a la Autoridad Minera Nacional, quien podrá efectuar los requerimientos a que haya lugar, de conformidad con lo previsto por el inciso segundo del artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo

Desde la autorización del Subcontrato de Formalización Minera y hasta la obtención del licenciamiento ambiental, el subcontratista deberá dar estricto cumplimiento y aplicación a las Guías Ambientales para la formalización, adoptadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Durante este término no habrá lugar a proceder respecto de los interesados mediante la medida prevista en el artículo 161 de la Ley 685 de 2001. El incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en la mencionada guía, o la generación del daño ambiental, dará lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias contempladas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.5.4.2.11. Seguimiento y control ambiental. Cuando se efectúe la correspondiente inscripción en el Registro Minero Nacional del acto administrativo que apruebe el “Subcontrato de Formalización Minera”, el subcontratista deberá solicitar a la autoridad ambiental competente la respectiva licencia ambiental, allegando copia del acto administrativo de aprobación, para lo cual la autoridad ambiental adelantará un trámite preferente para su respectiva aprobación. El auto de inicio de trámite de licencia ambiental de conformidad con lo regulado la normatividad contenida en el Decreto Único para el sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, deberá ser allegado a la autoridad minera dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Minero Nacional. La licencia ambiental se otorgará por la duración del “Subcontrato de Formalización Minera”.

No obstante lo anterior, en el evento de que el titular minero cuente con la licencia ambiental vigente y la misma incluya el proyecto, obra o las actividades a desarrollar en el área del “Subcontrato de Formalización Minera”, la misma podrá ser cedida parcialmente, siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas la normatividad contenida en el Decreto Único para el sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. Durante el trámite de cesión, el titular minero y el subcontratista deberán dar estricto cumplimiento a los términos, condiciones y obligaciones establecidas en la licencia ambiental.

En todo caso, cuando no se cumplan las condiciones establecidas la normatividad contenida en el Decreto Único para el sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para el trámite de cesión parcial de la licencia ambiental o la misma sea negada por parte de la autoridad ambiental, el subcontratista deberá dentro del mes siguiente al pronunciamiento de dicha autoridad, dar aplicación a lo establecido en el primer inciso de este artículo.

El incumplimiento de lo señalado en el presente artículo por causas atribuibles al titular minero o al subcontratista, será causal de terminación de la aprobación del subcontrato por parte de la autoridad minera y dará lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias previstas por la Ley 1333 de 2009.

Parágrafo 1

En todo caso en áreas de reserva forestal de Ley 2ª de 1959, o en otras áreas de reserva distintas a las protectoras, el titular minero deberá adelantar el trámite de sustracción antes de realizar cualquier actividad minera o suscribir Subcontratos de Formalización.

Parágrafo 2

En caso de que el “Subcontrato de Formalización Minera” sea el resultado del proceso de mediación de que trata el artículo 2.2.5.4.1.1.1.3.1 del Decreto o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, el instrumento de manejo y control ambiental se regulará por lo establecido en el mencionado decreto.

Parágrafo 3

El subcontratista deberá durante el trámite de licenciamiento ambiental dar estricto cumplimiento y aplicación a las Guías Ambientales para la formalización, expedidas por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, lo cual deberá ser verificado por la autoridad ambiental a cargo del trámite de licenciamiento. El incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en la mencionada guía dará lugar a la aplicación de las medidas preventivas y sancionatorias contempladas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique, adicione o sustituya y a la terminación de la aprobación del subcontrato.

(Decreto 480 de 2014, artículo 11)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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