Micelio

Artículo 5

Resolucion 16763 de 1988 · Por la cual se reglamenta el Sistema de Administración de los Consorcios Comerciales. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO : Primero .- Que el Decreto 1941 de 19 de junio de 1986, asigno a la Superintendencia de Sociedades las funciones de vigilancia y control sobre las sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales de conformidad con el Decreto 1970 de 1979;

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Capacidad de endeudamiento. El pasivo para con el público de las mencionadas Administradoras de Consorcios Comerciales no podrá exceder de 25 veces el valor de su patrimonio.

Parágrafo.- Para los efectos previstos en el presente artículo, el patrimonio estará constituido por:

1.

2.

3.

4.

5. Capital pagado.

6.

7. Utilidades en cambio no realizadas. Reserva legal y las reservas estatutarias y ocasionales. Superávit por valorización. Superávit de capital Utilidades o pérdidas acumuladas en ejercicios anteriores y las utilidades o pérdidas generadas en el respectivo ejercicio. Bonos obligatoriamente convertibles en acciones, efectivamente suscritos. Y el pasivo para con el público estará constituido por:

1.

2.

3.

4.

5.

6.

7. Acreedores de sistemas. Fondo de reserva. Cuotas por pagar de planes vencidos. Depósitos de suscriptores. Grupos en formación. Cuotas por devolver. Obligaciones financieras: sobregiros bancarios, obligaciones bancarias y obligaciones prendarias. Sobre los excesos de las relaciones previstas en este artículo, los infractores pagarán el dos y medio por ciento (2,5%) mensual a favor del Tesoro Nacional con sujeción a las liquidaciones que elaborará la Superintendencia de Sociedades (Artículo 8 del Decreto 1970 de 1979).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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