- Capacidad de endeudamiento. El pasivo para con el público de las mencionadas Administradoras de Consorcios Comerciales no podrá exceder de 25 veces el valor de su patrimonio.
Parágrafo.- Para los efectos previstos en el presente artículo, el patrimonio estará constituido por:
1.
2.
3.
4.
5. Capital pagado.
6.
7. Utilidades en cambio no realizadas. Reserva legal y las reservas estatutarias y ocasionales. Superávit por valorización. Superávit de capital Utilidades o pérdidas acumuladas en ejercicios anteriores y las utilidades o pérdidas generadas en el respectivo ejercicio. Bonos obligatoriamente convertibles en acciones, efectivamente suscritos. Y el pasivo para con el público estará constituido por:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7. Acreedores de sistemas. Fondo de reserva. Cuotas por pagar de planes vencidos. Depósitos de suscriptores. Grupos en formación. Cuotas por devolver. Obligaciones financieras: sobregiros bancarios, obligaciones bancarias y obligaciones prendarias. Sobre los excesos de las relaciones previstas en este artículo, los infractores pagarán el dos y medio por ciento (2,5%) mensual a favor del Tesoro Nacional con sujeción a las liquidaciones que elaborará la Superintendencia de Sociedades (Artículo 8 del Decreto 1970 de 1979).