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Artículo 42

Al Término De Cada Faena De Pesca, Los Capitanes De Las Naves Están Obligados A Enviar Al Servicio De Pesca Del Ministerio De Agricultura Copia Del Diario De Pesca

Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al término de cada faena de pesca, los Capitanes de las naves están obligados a enviar al Servicio de Pesca del Ministerio de Agricultura copia del Diario de Pesca.

Parágrafo

En la reglamentación del presente Decreto se señalarán las normas que deben seguirse para la elaboración del Diario de Pesca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 376 de 1957