Articulo 34 . Reserva . Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario o trabajador de la Zona Franca podrá revelar planes, programas, proyectos o actos que se encuentren en estudio o en proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Gerente haya autorizado la información. La violación de esta norma se tendrá como causal de mala conducta sancionable conforme a la ley. Todo infor me sobre asuntos resueltos o adoptados que deba ponerse en conocimiento del público en general o de personas en particular, así como la información que se dé a éstas sobre el trámite o estado de sus negocios, se suministrará conforme a la reglamentación legal o con la autorización en cada caso concreto, del funcionario correspondiente.
Decreto 1653 de 1982 →Vigente
Artículo 34
Decreto 1653 de 1982 · Por el cual se dictan los estatutos orgánicos de las Zonas Francas de Barranquilla, Manuel Carvajal Sinisterra, Cartagena, Santa Marta, Cúcuta y Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.