Presentación de la declaración mensual de giro y compensación. El plazo para presentar la declaración mensual de giro y compensación y para girar o trasladar las sumas que correspondan a las diferentes subcuentas del Fosyga se inicia desde el primer día hábil siguiente a la última fecha establecida para efectuar oportunamente los aportes al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y vence el sexto día hábil del mes siguiente al que corresponda el recaudo, incluyendo el total de las cotizaciones recaudadas durante el mes. Como parte del recaudo del respectivo mes se considerarán las correcciones o adiciones de los aportantes sumando o restando las sumas respectivas. El plazo para la presentación de la declaración mensual de giro y compensación y para el giro o traslado de los recursos correspondientes a las diferentes subcuentas del Fosyga vence en las fechas que se indican a continuación atendiendo al código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud, así: Código Plazo 001 al 016 quinto día hábil de cada mes 016 en adelante sexto día hábil de cada mes La presentación de la declaración mensual de giro y compensación y del medio magnético o electrónico que la soporte deberá acompañarse con la prueba de las consignaciones o transferencias correspondientes a las diferentes subcuentas del Fosyga. La no presentación en debida forma de los medios magnéticos o electrónicos o de las pruebas de las consignaciones o transferencias será causal de no aceptación de la declaración. Esta situación podrá ser subsanada dentro de los dos días hábiles siguientes a su comunicación por parte del administrador fiduciario del Fosyga. En el evento en que la declaración mensual no sea aprobada podrá presentarse una declaración de corrección correspondiente al respectivo mes en cualquier momento.
Decreto 1755 de 2002 →Vigente
Artículo 14
Presentación De La Declaración Mensual De Giro Y Compensación
Decreto 1755 de 2002 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de la subcuenta de compensación interna del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.